La posible presencia de Nasser Al-Thani en Londres ha vuelto a poner el foco sobre una de las grandes preguntas del caso que rodea al todavía máximo accionista del Málaga CF y a parte de su familia: si existe una orden de búsqueda y detención contra ellos, ¿por qué no ha sido detenido al estar supuestamente en Reino Unido?
La cuestión resulta llamativa porque, según ha publicado el propio Nasser en sus redes sociales, y ha informado de ello Radio Marca Málaga, el hijo del jeque habría sido localizado en la capital británica a través de una historia subida por él mismo a Instagram. La publicación lo situaría concretamente en el restaurante Dover Street Counter, en Londres. Hasta ahora, tanto Abdullah Al-Thani como sus hijos investigados habían evitado dar pistas claras sobre su paradero, una circunstancia que el juzgado ha tenido muy presente durante la tramitación de la causa.
Orden europea de búsqueda y detención
El caso judicial que afecta a la familia Al-Thani sumó el pasado mes de julio un nuevo episodio relevante. El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga acordó emitir una orden europea de búsqueda y detención contra Abdullah Al-Thani, máximo accionista del Málaga CF, y sus hijos Nayef, Naser y Rakan, además de decretar su ingreso en prisión provisional. La causa investiga presuntos delitos de apropiación indebida, administración desleal e imposición de acuerdos abusivos.
La medida se adoptó ante la ausencia de los investigados y el desconocimiento de su paradero real. El auto también apuntaba a la gravedad de los delitos atribuidos y a las penas solicitadas por las acusaciones como elementos que podían hacer pensar en un riesgo de fuga. Además, se tuvo en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento, los miembros de la familia Al-Thani no habían designado abogado ni procurador.
El Brexit, ¿un problema?
Esta orden puede tener efectos en Reino Unido, aunque hay que hacer una pequeña precisión por el Brexit. Desde que Reino Unido salió de la Unión Europea ya no participa, como antes, en el sistema ordinario de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). Eso no significa, sin embargo, que una persona reclamada por la justicia española pueda desplazarse allí sin riesgo de ser detenida.
En este caso, además, el auto del Juzgado no se limita a ordenar la búsqueda dentro de la Unión Europea. Expresamente dispone que la orden tenga también carácter “e internacional”, precisamente para que produzca efectos fuera del espacio europeo, y ordena comunicarla para la búsqueda internacional, incluida su difusión a través de INTERPOL.
Por tanto, si alguno de los Al Thani se encontrase en Reino Unido o, por ejemplo, aterrizara en un aeropuerto británico, podría ser localizado y detenido como consecuencia de esa reclamación internacional. A partir de ahí se iniciaría el procedimiento para decidir su entrega a España.
La diferencia está fundamentalmente en cómo se tramita esa entrega. Si fueran localizados en Francia, Alemania, Italia o cualquier otro Estado de la UE, funcionaría directamente el sistema de la Orden Europea de Detención. En Reino Unido, al estar ya fuera de la Unión, se aplica el sistema específico de cooperación judicial entre Reino Unido y la UE establecido después del Brexit, que también permite la detención y posterior entrega a España.
Sin detención... por ahora
Hay, no obstante, una cuestión práctica importante. El auto acredita que el Juzgado ha ordenado que la búsqueda sea internacional, pero no demuestra por sí solo que todos los trámites posteriores de comunicación a las autoridades británicas se hayan realizado efectivamente. Por eso, para tener la certeza absoluta de que una eventual entrada en Reino Unido provocaría una alerta y posible detención, habría que comprobar que la requisitoria internacional está correctamente cursada y activa.
En definitiva: Reino Unido no queda fuera del alcance de esta resolución por el Brexit. Si la orden internacional ha sido correctamente comunicada y está activa, los reclamados pueden ser detenidos allí y Reino Unido puede tramitar su entrega a España.
Por eso, la ausencia de una detención inmediata no significa necesariamente que la orden no exista ni que Reino Unido sea un territorio seguro para los reclamados. Puede responder a varios factores: que no se haya producido una identificación efectiva por las autoridades británicas, que la alerta no estuviera activada en el momento concreto, que falten trámites de comunicación internacional o, sencillamente, que la presencia en Londres no haya sido comprobada oficialmente más allá de una publicación en redes sociales.
El cuento de nunca acabar
El episodio vuelve a evidenciar la complejidad de una causa que lleva años condicionando la vida institucional del Málaga CF. La orden existe en el plano judicial, pero su efectividad fuera de España depende de los mecanismos de cooperación internacional y de que la reclamación esté plenamente operativa en los canales correspondientes.