A través de su sentencia 68/2026, el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina unificada en relación a la jubilación parcial anticipada, determinando que es necesario que la empresa lo apruebe o, en su defecto, sea obligada a aprobarlo por medio del convenio colectivo de aplicación.
Esta novedad aclara la duda sobre si esta figura legal podía ser acogida por los trabajadores como un derecho automático al cumplir la edad y los años de cotización que exige la ley, pero no es el caso.
En cambio, el Tribunal Supremo informa que las empresas no tienen la obligación de aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada de los trabajadores, sino que obligatoriamente debe existir un acuerdo entre las partes para transformar el contrato.
Esto surge en el contexto del litigio de un empleado contra una compañía ferroviaria, la cual le denegó la jubilación parcial anticipada ya que el convenio colectivo determinaba que los trabajadores debían presentar un informe de la vida laboral y la solicitud con un mes de preaviso en aras de acceder a dicha forma de jubilación.
El afectado en cuestión argumentó que esta medida no podía quedar a la simple voluntad de la empresa, pero el Supremo señaló que, a pesar de lo que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores indica (en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo), "no se puede imponer al trabajador ni por la empresa… ni a través de la negociación colectiva la jubilación parcial".
“Tampoco es dable entender que pueda imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación”, añade la Sala.
Además, el Supremo subraya que “impulsar la celebración de contratos de relevo” quiere decir “fomentar, estimular o promover”, o sea, facilitar el proceso de tomar la jubilación anticipada para los trabajadores, no obligarlos.
“De la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social cabe concluir que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla”, resume el fallo.